Artículo 212 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ser designado Secretario General de acuerdos del Tribunal Electoral, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía;
II. Tener por lo menos veinticinco años de edad al momento de la designación;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año;
IV. Contar con título de Licenciado en Derecho expedido legalmente;
V. Acreditar que cuenta con estudios y conocimientos en materia electoral; y, VI. No haber ostentado cargo de dirigencia partidista ni haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años inmediatos anteriores a la designación.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.