Artículo 214 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados y demás personal tendrán obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal.
Los magistrados deberán excusarse de conocer cualquier asunto en el que tengan interés personal por parentesco, negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar su imparcialidad, dando aviso al Pleno tan pronto como conozcan la causa de la excusa.
El Pleno del Tribunal calificará y resolverá de inmediato la excusa.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.