Código Electoral estatal

Artículo 214 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los magistrados y demás personal tendrán obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal.

Los magistrados deberán excusarse de conocer cualquier asunto en el que tengan interés personal por parentesco, negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar su imparcialidad, dando aviso al Pleno tan pronto como conozcan la causa de la excusa.

El Pleno del Tribunal calificará y resolverá de inmediato la excusa.

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Los magistrados y demás personal tendrán obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal. Los magistrados deberán excusarse de conocer cualquier asunto en el que tengan interés personal por…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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