Código Electoral estatal

Artículo 215 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez concluido el proceso electoral o resueltos en definitiva todos los medios de impugnación presentados, según sea el caso, los magistrados entrarán en receso, salvo el Presidente quien resolverá los medios de impugnación que se presenten y convocará al Pleno en los casos en que sea necesario.

(REFORMADO LA DOMINACION, P.O. 8 DE FEBRERO DEL 2001.)

Libro Octavo De las Faltas y Sanciones Administrativas (REFORMADA LA DENOMINACION, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Título Primero Del personal del Tribunal (REFORMADA LA DENOMINACION, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Capítulo Único (REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Una vez concluido el proceso electoral o resueltos en definitiva todos los medios de impugnación presentados, según sea el caso, los magistrados entrarán en receso, salvo el Presidente quien resolverá los medios de…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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