Artículo 216 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El personal del Tribunal Electoral que incurra en responsabilidad por incumplimiento a las obligaciones que le impone el Código Electoral, la Ley procesal de la materia, el Reglamento Interior del Tribunal y demás disposiciones legales aplicables, será sancionado, según corresponda, por el Presidente o por el Pleno.
El Pleno sancionará al Secretario o Secretarios del Tribunal y el Presidente al resto del personal.
En el caso de los Magistrados se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política del Estado.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.