Código Electoral estatal

Artículo 216 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El personal del Tribunal Electoral que incurra en responsabilidad por incumplimiento a las obligaciones que le impone el Código Electoral, la Ley procesal de la materia, el Reglamento Interior del Tribunal y demás disposiciones legales aplicables, será sancionado, según corresponda, por el Presidente o por el Pleno.

El Pleno sancionará al Secretario o Secretarios del Tribunal y el Presidente al resto del personal.

En el caso de los Magistrados se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política del Estado.

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

El personal del Tribunal Electoral que incurra en responsabilidad por incumplimiento a las obligaciones que le impone el Código Electoral, la Ley procesal de la materia, el Reglamento Interior del Tribunal y demás…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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