Artículo 217 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
– Las sanciones por las faltas administrativas a que se refiere el artículo anterior consistirán en:
I. Amonestación;
II. Suspensión provisional hasta por quince días; y, III. Destitución del cargo.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.