Artículo 218 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la determinación de las sanciones, el Secretario General citará al presunto infractor a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho e intereses convenga, por sí o por medio de su representante.
Entre la fecha de la citación y la audiencia, deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles.
Al concluir la audiencia, el Secretario General, remitirá el expediente respectivo a quien corresponda para que realizado el proyecto de dictamen, se resuelva sobre la existencia de responsabilidad y, en su caso, se imponga al infractor la sanción administrativa correspondiente; resolución que deberá ser notificada al interesado.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.