Artículo 219 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que se impongan sanciones, se informará por escrito a la Coordinación Administrativa del Tribunal, para que la comunicación se agregue al expediente del servidor público de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DEL 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.