Artículo 27 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los estatutos establecerán:
I. Una denominación propia, la descripción del emblema y el color o los colores que lo caractericen; éstas omitirán alusiones religiosas o de carácter racial y serán distintas a la de partidos políticos registrados;
II. Su domicilio social a nivel estatal, regional y municipal, en su caso;
III. Los procedimientos de afiliación y los derechos y obligaciones de sus miembros;
IV. Los órganos internos de dirección, que por lo menos serán los siguientes:
a) Una asamblea estatal;
b) Un comité directivo estatal u organismo equivalente que tenga la representación del partido; y, c) Un comité directivo municipal u organismo equivalente. Pudiendo también integrar comités distritales o regionales que comprendan varios municipios;
V. Los procedimientos internos para la renovación de sus cuadros de dirigencia;
VI. La integración de sus órganos y la precisión de sus funciones, facultades y obligaciones;
VII. La obligación de presentar una plataforma electoral mínima, para cada elección en que participen, congruente con su declaración de principios y programa de acción, la que sus candidatos sostendrán en las campaña (sic) electorales;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
VIII. Las normas internas para los procesos de selección de candidatos; y, IX. Las sanciones aplicables a los miembros y dirigentes que infrinjan las disposiciones internas del partido.
Capítulo Segundo Del Registro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.