Código Electoral estatal

Artículo 27 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los estatutos establecerán:

I. Una denominación propia, la descripción del emblema y el color o los colores que lo caractericen; éstas omitirán alusiones religiosas o de carácter racial y serán distintas a la de partidos políticos registrados;

II. Su domicilio social a nivel estatal, regional y municipal, en su caso;

III. Los procedimientos de afiliación y los derechos y obligaciones de sus miembros;

IV. Los órganos internos de dirección, que por lo menos serán los siguientes:

a) Una asamblea estatal;

b) Un comité directivo estatal u organismo equivalente que tenga la representación del partido; y, c) Un comité directivo municipal u organismo equivalente. Pudiendo también integrar comités distritales o regionales que comprendan varios municipios;

V. Los procedimientos internos para la renovación de sus cuadros de dirigencia;

VI. La integración de sus órganos y la precisión de sus funciones, facultades y obligaciones;

VII. La obligación de presentar una plataforma electoral mínima, para cada elección en que participen, congruente con su declaración de principios y programa de acción, la que sus candidatos sostendrán en las campaña (sic) electorales;

(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

VIII. Las normas internas para los procesos de selección de candidatos; y, IX. Las sanciones aplicables a los miembros y dirigentes que infrinjan las disposiciones internas del partido.

Capítulo Segundo Del Registro

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

Los estatutos establecerán: I. Una denominación propia, la descripción del emblema y el color o los colores que lo caractericen; éstas omitirán alusiones religiosas o de carácter racial y serán distintas a la de…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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