Código Electoral estatal

Artículo 28 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son requisitos para constituir un partido político estatal, los siguientes:

I. Contar con un mínimo de doscientos afiliados en cada uno de por lo menos la mitad de los municipios del Estado.

(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

II. Haber celebrado en cada uno de los municipios referidos, una asamblea sancionada por un Notario Público o funcionario designado para tal efecto por el Presidente del Consejo General; quien certificará que en el evento:

a) Se exhibieron las listas de afiliados del municipio respectivo, con los nombres, apellidos, domicilios y clave de la credencial para votar, así como las firmas autógrafas de los mismos;

b) Concurrieron cuando menos los afiliados a que se refiere la fracción I de este artículo, y que se comprobó, con base en las listas de afiliados, su identidad, residencia y ocupación, exhibiendo la credencial para votar; y, c) Se eligieron los delegados para la asamblea estatal constitutiva del partido.

III. Haber celebrado una asamblea estatal constitutiva sancionada por cualquiera de los funcionarios a que se refiere la fracción II de este artículo, quienes certificarán:

a) Que asistieron los delegados electos en las asambleas municipales;

b) Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas mencionadas se celebraron en los términos de la fracción II de este artículo;

c) Que con la credencial para votar se comprobó la identidad y residencia de los delegados;

d) Que fueron aprobados la declaración de principios, programa de acción y estatutos; y, e) Que fué electo el comité directivo estatal o su equivalente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

Son requisitos para constituir un partido político estatal, los siguientes: I. Contar con un mínimo de doscientos afiliados en cada uno de por lo menos la mitad de los municipios del Estado. (REFORMADA, P.O. 11 DE…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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