Código Electoral estatal

Artículo 29 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para obtener su registro como partido político estatal, los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante el Instituto Electoral de Michoacán, a más tardar en el mes de enero del año anterior al de la elección, acompañando la siguiente documentación:

I. Las actas certificadas de las asambleas celebradas en cada uno de los municipios y de la asamblea estatal constitutiva, en las que deberán constar las listas de sus afiliados por municipio;

II. Un ejemplar de su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y, III. Los documentos que acrediten la elección de los titulares de sus órganos de dirección.

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

Para obtener su registro como partido político estatal, los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante el Instituto Electoral de Michoacán, a más tardar en el mes de enero del año anterior al de la…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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