Artículo 30 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro del término de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Consejo General resolverá lo conducente respecto al registro.
El partido político que pierda su registro no podrá solicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un nuevo proceso electoral estatal ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.