Código Electoral estatal

Artículo 30 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro del término de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Consejo General resolverá lo conducente respecto al registro.

El partido político que pierda su registro no podrá solicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un nuevo proceso electoral estatal ordinario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Dentro del término de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Consejo General resolverá lo conducente respecto al registro. El partido político que pierda su…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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