Artículo 31 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se cumpla con los requisitos y procedimientos señalados en este capítulo, el Consejo General se abstendrá de autorizar el registro, indicando a los interesados las omisiones para que puedan ser subsanadas dentro del plazo no mayor de treinta días.
Cuando proceda, hará el registro en el libro respectivo asentando el número progresivo que le corresponda, la fecha de registro, la denominación del partido político, el emblema y colores que adopte.
En caso de negativa, el Consejo General fundamentará las causas que la motiven y lo notificará a los interesados. Esta resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.