Artículo 32 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrán participar en las elecciones locales los partidos políticos nacionales registrados ante el Instituto Federal Electoral, que presenten ante la Secretaría General, la siguiente documentación:
I. Un ejemplar de la declaración de principios, del programa de acción y de los estatutos;
II. Constancia actualizada de la vigencia de su registro nacional, misma que deberá presentar el mes de enero de cada año; y, III. Copia certificada de las actas de designación de los titulares de su órgano de representación en la Entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.