Código Electoral estatal

Artículo 32 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Podrán participar en las elecciones locales los partidos políticos nacionales registrados ante el Instituto Federal Electoral, que presenten ante la Secretaría General, la siguiente documentación:

I. Un ejemplar de la declaración de principios, del programa de acción y de los estatutos;

II. Constancia actualizada de la vigencia de su registro nacional, misma que deberá presentar el mes de enero de cada año; y, III. Copia certificada de las actas de designación de los titulares de su órgano de representación en la Entidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Podrán participar en las elecciones locales los partidos políticos nacionales registrados ante el Instituto Federal Electoral, que presenten ante la Secretaría General, la siguiente documentación: I. Un ejemplar de la…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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