Artículo 33 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General, vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a las disposiciones de éste Código y que cumplan con sus objetivos.
Título Tercero De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos Capítulo Primero De los Derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.