Código Electoral estatal

Artículo 33 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General, vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a las disposiciones de éste Código y que cumplan con sus objetivos.

Título Tercero De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos Capítulo Primero De los Derechos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

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¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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