Código Electoral estatal

Artículo 34 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos tienen los siguientes derechos:

I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y en este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

II. Gozar de las garantías que el sistema jurídico les otorga para realizar sus actividades;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

III. Disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público, en los términos de este Código;

(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

IV. Postular candidatos en las elecciones a las que se refiere el presente Código, por si o en común con otros partidos políticos.

V. Formar frentes, coaliciones y fusiones;

VI. Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Electoral de Michoacán;

y, VII. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines.

(DEROGADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

Capítulo Segundo De las Obligaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Los partidos políticos tienen los siguientes derechos: I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y en este Código, en la preparación,…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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