Artículo 34 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos tienen los siguientes derechos:
I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y en este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
II. Gozar de las garantías que el sistema jurídico les otorga para realizar sus actividades;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
III. Disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público, en los términos de este Código;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
IV. Postular candidatos en las elecciones a las que se refiere el presente Código, por si o en común con otros partidos políticos.
V. Formar frentes, coaliciones y fusiones;
VI. Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Electoral de Michoacán;
y, VII. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines.
(DEROGADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Capítulo Segundo De las Obligaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.