Artículo 35 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos están obligados a:
I. Mantener en todo tiempo el mínimo de afiliados requeridos para su constitución y registro;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
II. Ostentarse únicamente con la denominación, emblema, color o colores que tenga registrados, conforme a sus estatutos;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
III. Cumplir las normas de afiliación y para los procesos de selección de candidatos;
IV. Mantener en funcionamiento a sus órganos de dirección estatal, regional o municipal, de conformidad con sus estatutos;
V. Tener integrado un comité directivo en los municipios donde postulen planillas de candidatos para la renovación de ayuntamientos;
VI. Registrar representantes ante los órganos del Instituto dentro de los plazos que señala este Código;
VII. Establecer su domicilio social y comunicarlo a los órganos electorales respectivos;
VIII. Cumplir los acuerdos tomados por los órganos del Instituto Electoral de Michoacán;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
IX. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
X. Cumplir con lo establecido en su declaración de principios, programa de acción y estatutos, notificando en el término de treinta días al Consejo General, cualquier cambio en aquellos, en sus órganos de representación o en su domicilio social;
XI. Editar, por lo menos semestralmente, una publicación de divulgación ideológica.
Para partidos nacionales bastará su edición nacional;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XII. Difundir en las demarcaciones electorales en que participe, una plataforma electoral mínima que sus candidatos sostendrán en el proceso electoral, misma que deberá registrarse ante el Consejo General a más tardar el día anterior al inicio del período de registro de candidatos a la elección respectiva;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XIII. Sostener por lo menos un centro de formación política;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XIV. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
XV. Permitir en cualquier momento la práctica de auditorias y verificaciones que ordene el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán sobre el manejo de todos sus recursos;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
XVI. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de procesos de selección de candidatos y de campaña, así como para realizar las actividades que señala este Código, las que deberán ser llevadas a cabo dentro del Estado de Michoacán;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XVII. Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que utilice durante las mismas;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XVIII. Contar con un órgano interno responsable de la obtención y administración de la totalidad de sus recursos, así como de la presentación de informes ante el Instituto Electoral de Michoacán. Dicho órgano será constituido en los términos y con las modalidades que cada partido político determine;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
XIX. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda; y, (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
XX. Regular sus procesos de selección de candidatos, de acuerdo con lo dispuesto por este Código, en lo referente a órganos partidistas, tiempos de duración, tope de gastos, origen, monto, destino y fiscalización de los recursos y propaganda empleados.
(ADICIONADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
XXI. Proporcionar la información que les sea solicitada con base en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado.
(ADICIONADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
XXII. Contar con un órgano de contraloría interna en su estructura administrativa;
y, (ADICIONADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
XXIII. Las demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.