Artículo 36 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos pueden solicitar ante el Consejo General, aportando elementos de prueba, que se investiguen las actividades de otros partidos, cuando existan motivos fundados para considerar que incumplen alguna de sus obligaciones, o que sus actividades no se apegan a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.