Artículo 274 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las infracciones que contra este Código cometan los ciudadanos que participen como observadores de las actividades electorales, podrán ser sancionadas con lo que establece el presente capítulo. Las sanciones, dependiendo de la gravedad de la infracción y aplicando una sanción más severa en los casos de reincidencia, podrán ser multa de cincuenta a doscientas veces el salario mínimo, la cancelación inmediata del registro como observador electoral y la inhabilitación para poder ser acreditado como observador hasta por dos procesos electorales ordinarios consecutivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.