Artículo 275 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General conocerá de las infracciones y violaciones que cometan a las disposiciones de este Código los funcionarios electorales, procediendo a determinar las sanciones, sin perjuicio de ordenar que se de vista del asunto a la autoridad competente para sanciones de otra naturaleza.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.