Artículo 276 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Presidencia del Consejo General conocerá de las infracciones que se cometan en los casos en que las autoridades no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada por los órganos electorales.
Conocida la infracción a que se refiere el párrafo anterior, la Presidencia integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que proceda en los términos de ley.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
El superior jerárquico deberá comunicar a la Presidencia del Consejo General, las medidas que haya adoptado en un plazo no mayor de treinta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.