Artículo 277 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Presidencia del Consejo General conocerá de las infracciones en que incurran los notarios públicos, por el incumplimiento de las obligaciones que el presente Código les impone.
Conocida la infracción, la Presidencia integrará un expediente que remitirá a la Secretaría de Gobierno, para que proceda en los términos de la legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
La Secretaría de Gobierno deberá comunicar a la Presidencia del Consejo las medidas que haya adoptado en un plazo no mayor de treinta días.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.