Código Electoral estatal

Artículo 278 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El extranjero que en cualquier forma pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asuntos políticos electorales, se hará acreedor a las sanciones que la Constitución General de la República y las leyes secundarias dispongan.

La Presidencia del Consejo General informará a la Secretaría de Gobernación de lo anterior, para los efectos procedentes.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

En caso de que el extranjero señalado como responsable de la infracción se encuentre fuera del territorio nacional, el Presidente del Consejo General procederá a informar a la Secretaria de Relaciones Exteriores, para los efectos a que hubiere lugar.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

El extranjero que en cualquier forma pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asuntos políticos electorales, se hará acreedor a las sanciones que la Constitución General de la República y las leyes secundarias dispongan.…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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