Artículo 278 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El extranjero que en cualquier forma pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asuntos políticos electorales, se hará acreedor a las sanciones que la Constitución General de la República y las leyes secundarias dispongan.
La Presidencia del Consejo General informará a la Secretaría de Gobernación de lo anterior, para los efectos procedentes.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
En caso de que el extranjero señalado como responsable de la infracción se encuentre fuera del territorio nacional, el Presidente del Consejo General procederá a informar a la Secretaria de Relaciones Exteriores, para los efectos a que hubiere lugar.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.