Artículo 279 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros y simpatizantes, podrán ser sancionados indistintamente, con:
I. Amonestación pública y multa de cincuenta a cinco mil veces el salario mínimo vigente en la capital del Estado;
II. Reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;
III. Con suspensión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;
IV. Con suspensión de su registro como partido político estatal hasta por dos procesos electorales ordinarios, y, V. Con cancelación de su registro como partido político estatal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.