Código Electoral estatal

Artículo 280 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las sanciones referidas con anterioridad, les podrán ser impuestas a los partidos políticos, cuando:

I. No cumplan con las obligaciones señaladas por este Código para los partidos políticos;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

II. Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Consejo General o del Tribunal;

(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

III. No presenten, en los términos y plazos previstos, los informes a los que se refiere este Código;

(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

IV. Excedan los topes de gasto en los procesos de selección de candidatos o en las campañas electorales; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

V. Incurran en cualquier otra falta de las previstas por este Código.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 280 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Las sanciones referidas con anterioridad, les podrán ser impuestas a los partidos políticos, cuando: I. No cumplan con las obligaciones señaladas por este Código para los partidos políticos; (REFORMADA, P.O. 8 DE…

¿Está vigente el artículo 280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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