Artículo 280 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sanciones referidas con anterioridad, les podrán ser impuestas a los partidos políticos, cuando:
I. No cumplan con las obligaciones señaladas por este Código para los partidos políticos;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
II. Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Consejo General o del Tribunal;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
III. No presenten, en los términos y plazos previstos, los informes a los que se refiere este Código;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
IV. Excedan los topes de gasto en los procesos de selección de candidatos o en las campañas electorales; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
V. Incurran en cualquier otra falta de las previstas por este Código.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.