Artículo 281 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de este Título, el Consejo General emplazará a quien sea señalado como responsable de la infracción o, en su caso, a su representante para que en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación respectiva, conteste por escrito lo que a su interés convenga y aporte los elementos de prueba que sean pertinentes.
Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Secretario General del Instituto procederá a la integración del expediente, y deberá presentar al Consejo General el proyecto de dictamen para su resolución. El Consejo General tomará en consideración la gravedad de las infracciones y en su caso, la reincidencia en las mismas para fijar las sanciones que establece este Código.
La Vocalía de Administración y Prerrogativas de la Junta Estatal Ejecutiva hará efectivas las multas que imponga el Consejo General, para tal efecto podrá solicitar el apoyo de las dependencias del Ejecutivo del Estado que sean competentes.
Tratándose de Partidos Políticos podrá deducir las mismas de las ministraciones que a éstos correspondan por concepto de financiamiento público.
La resolución del Consejo General podrá ser recurrida por el partido político sancionado.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.