Código Electoral estatal

Artículo 282 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de este Título sólo serán admisibles las pruebas siguientes:

I. Documentales Públicas y Privadas;

II. Técnicas;

III. Periciales;

IV. Presuncionales; y, V. Instrumental de actuaciones.

La confesional y la testimonial podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.

Las pruebas deberán presentarse junto con el escrito en que se comparezca al procedimiento. Ninguna prueba se admitirá con posterioridad, salvo que sea superveniente.

(ADICIONADO CON TODOS SUS CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O.

11 DE FEBRERO DE 2007)

Libro Noveno Del Voto de los Michoacanos en el Extranjero (ADICIONADO CON TODOS SUS CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O.

11 DE FEBRERO DE 2007)

Título Único Del Voto en el Extranjero (ADICIONADO CON TODOS SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Capítulo Primero De los Michoacanos en el extranjero (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 282 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

Para los efectos de este Título sólo serán admisibles las pruebas siguientes: I. Documentales Públicas y Privadas; II. Técnicas; III. Periciales; IV. Presuncionales; y, V. Instrumental de actuaciones. La confesional y…

¿Está vigente el artículo 282?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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