Código Electoral estatal

Artículo 290 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto Electoral de Michoacán deberá elaborar la lista de votantes michoacanos en el extranjero de acuerdo a los siguientes criterios:

I. Conforme al domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas exclusivamente para efectos del envío de las boletas electorales a los ciudadanos inscritos; y, II. Conforme al domicilio en Michoacán, sección, municipio y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

El Instituto Electoral de Michoacán deberá elaborar la lista de votantes michoacanos en el extranjero de acuerdo a los siguientes criterios: I. Conforme al domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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