Artículo 291 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con base en la lista de votantes michoacanos en el extranjero y conforme al criterio de su domicilio en territorio del Estado, a más tardar veinte días antes de la jornada electoral, el Consejo General realizará lo siguiente:
I. Determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan y el procedimiento para seleccionar y capacitar a sus integrantes, aplicando en lo conducente lo establecido en el presente Código. Cada mesa escrutará un máximo de 1500 votos;
II. Aprobará en su caso, los asistentes electorales que auxiliarán a los integrantes de las mesas.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.