Artículo 292 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las mesas de escrutinio y cómputo tendrán como sede un local único en la ciudad de Morelia que determine el Consejo General.
Los partidos políticos tendrán derecho a designar un representante por cada mesa de escrutinio y cómputo y un representante general por cada veinte mesas.
En caso de ausencia de los funcionarios de las mesas directivas de casilla, el Consejo General, a propuesta de la Junta Estatal Ejecutiva, determinará el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla y adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo.
(ADICIONADO CON TODOS SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Capítulo Tercero Del Voto Postal (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.