Artículo 294 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La boleta electoral será doblada e introducida en el sobre de resguardo, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto, el que a su vez será incluido en el sobre de envío. El ciudadano deberá remitir el sobre por vía postal al Instituto Electoral de Michoacán.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.