Artículo 295 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Junta Estatal Ejecutiva, dispondrá lo necesario para:
I. Recibir y registrar los sobres, anotando el día y la hora de la recepción en el Instituto y clasificándolos conforme a las listas de votantes que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;
II. Colocar la leyenda «votó» al lado del nombre del elector en la lista de votantes correspondiente; y, III. Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.