Artículo 298 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Gobernador del Estado, se aplicará lo siguiente:
I. La Junta Estatal Ejecutiva hará llegar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la lista de votantes michoacanos en el extranjero en la que conste los nombres de los electores que votaron dentro del plazo establecido, junto con los sobres de resguardo correspondientes a dicho listado;
II. El Presidente de la mesa verificará que cuenta con el listado de votantes correspondiente, y sumará los registros que en dicho listado tengan marcada la palabra «votó»;
III. Acto seguido, los escrutadores procederán a contar los sobres de resguardo que contienen las boletas electorales y verificarán que el resultado sea igual a la suma de electores marcados con la palabra «votó» que señala la fracción anterior. Si el número de electores marcados con la palabra «votó» en el listado de votantes y el número de sobres no coinciden, el hecho deberá consignarse en el acta y la hoja de incidentes respectiva, señalándose la diferencia que se encontró;
IV. Verificado lo anterior, el Presidente de la mesa procederá a abrir cada uno de los sobres de resguardo y extraerá la boleta electoral para depositarla en la urna. Si al abrir un sobre se constata que no contiene la boleta electoral o contiene más de una, se considerará que el voto o los votos son nulos, y el hecho se consignará en el acta y en la hoja de incidentes;
V. Realizado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo, aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en los artículos 184 y 188 de este Código;
VI. Para determinar la validez o nulidad del voto, será aplicable lo establecido en el artículo 186 de este Código; y, VII. Concluido lo anterior, se levantará el acta de escrutinio y cómputo.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.