Artículo 299 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actas de escrutinio y cómputo de cada mesa serán conjuntadas y sumados sus resultados, lo que constituirá el cómputo de la votación estatal recibida del extranjero.
El Consejo General, el miércoles siguiente al día de la elección, realizará la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las mesas, para obtener el cómputo de la votación estatal recibida del extranjero, lo cual se hará constar en acta que será firmada por sus integrantes y por los representantes de los partidos políticos.
(ADICIONADO CON TODOS SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Capítulo Cuarto Disposiciones generales (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.