Artículo 300 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 49 de este Código.
La violación a lo establecido en el párrafo anterior podrá ser denunciada ante el Instituto, por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General, mediante queja presentada por escrito, debidamente fundada y motivada, y aportando los medios de prueba.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.