Código Electoral estatal

Artículo 40 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos tendrán acceso de manera equitativa y proporcional en las frecuencias de radio y en los canales de televisión propiedad del Estado, de acuerdo con las siguientes bases:

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

I. Podrán disfrutar de treinta minutos cada mes, en cada uno de los medios de comunicación. Este tiempo podrá ser fraccionado a petición de los propios partidos políticos en programas no menores de cinco minutos;

(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

II. En períodos electorales, la duración de las transmisiones será incrementada para cada partido bajo el principio de proporcionalidad desde la fecha en que sean autorizados los registros de las candidaturas hasta el fin de las campañas, de conformidad con lo que disponga el Consejo General;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

III. La mitad del tiempo que corresponda a los partidos políticos durante los procesos electorales, deberán utilizarlo para difundir su plataforma electoral;

IV. El Consejo General realizará sorteos para determinar el orden de participación de los partidos; y, V. El área técnica de los medios de comunicación, brindará apoyo a los partidos políticos para la producción de sus programas.

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Los partidos políticos tendrán acceso de manera equitativa y proporcional en las frecuencias de radio y en los canales de televisión propiedad del Estado, de acuerdo con las siguientes bases: (REFORMADA, P.O. 8 DE…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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