Artículo 41 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo los partidos políticos y coaliciones podrán contratar tiempos y espacios en radio, televisión, medios impresos y electrónicos para difundir propaganda electoral. La contratación a que se refiere este párrafo se hará, exclusivamente, a través del Instituto Electoral de Michoacán.
En ningún caso, se permitirá la contratación de ésta a favor o en contra de algún partido político o candidato, por parte de terceros.
La Junta Estatal Ejecutiva pondrá a disposición de los partidos políticos el catálogo de horarios y tarifas de publicidad, en medios impresos, estaciones de radio y televisión que operen en la Entidad, anexando las bases de contratación previamente acordadas por el Consejo General, en los primeros diez días posteriores a la declaración de inicio del proceso electoral. De esto dará cuenta al Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.