Artículo 48 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El financiamiento de los partidos políticos que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:
a) Financiamiento por la militancia. El financiamiento general de los partidos políticos que provenga de la militancia, estará conformado por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas;
b) Financiamiento por simpatizantes. El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país.
Las aportaciones que en lo individual realicen los simpatizantes tendrán un límite anual equivalente al 5% del monto total que para actividades ordinarias se otorgue a todos los partidos políticos en el año que corresponda;
c) Autofinanciamiento. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza; y, d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los partidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DEL 2001.)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.