Artículo 52 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entiende por coalición la unión transitoria de dos o más partidos políticos para participar en un proceso electoral. Los partidos políticos podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, de diputados y de ayuntamientos.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
No podrán contender en coalición los partidos políticos en el primer proceso electoral posterior a su registro.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.