Artículo 53 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las coaliciones se sujetarán a las reglas siguientes:
I. Para participar en las elecciones como coalición, los partidos políticos deberán celebrar y registrar un convenio de coalición en los términos de este Capítulo;
II. Las coaliciones participarán en el proceso electoral con el emblema que adopte la coalición o los emblemas de los partidos coaligados, así como la declaración de principios, programa de acción y las reglas que se establezcan en el convenio respectivo que apruebe la coalición;
III. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios a una elección cuando haya candidatos registrados para la misma, por una coalición de la que ellos formen parte;
IV. Ningún partido político, ni coalición podrán presentar como candidato a un ciudadano que ya haya sido registrado como candidato de otro partido político o coalición;
V. Los registros de los candidatos se harán, en su caso, en fórmulas de propietarios y suplentes para diputados, así como en planillas completas para el caso de los ayuntamientos;
VI. Las coaliciones tendrán derecho a designar oportunamente a sus representantes ante los órganos electorales;
VII. Para efectos de prerrogativas, la votación recibida por la coalición se distribuirá entre los partidos políticos coaligados en los términos del convenio respectivo;
VIII. Los partidos políticos coaligados podrán conservar su registro y prerrogativas, al término de la elección, siempre y cuando la votación que obtengan sea equivalente al dos por ciento de la votación estatal emitida, por cada partido político coaligado; y, IX. A las coaliciones les serán asignados, en su caso, diputados y regidores por el principio de representación proporcional como si se tratara de un solo partido político.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DEL 2001.)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.