Código Electoral estatal

Artículo 54 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que el registro de la coalición sea válido, los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:

I. Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los partidos políticos y que dichos órganos expresamente aprobaron contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos de uno de los partidos políticos coaligados o los que apruebe la coalición;

II. Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados, aprobaron la plataforma electoral de la coalición de conformidad con la declaración de principios, programa de acción y estatutos aprobados;

III. Comprobar, en el momento oportuno para el registro de candidatos, que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados, aprobaron la postulación y el registro de los candidatos de la coalición; y, IV. Que los órganos de los partidos coaligados aprobaron el programa de gobierno al que se sujetará el candidato de la coalición de resultar electo.

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

Para que el registro de la coalición sea válido, los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán: I. Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los partidos políticos y que…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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