Artículo 56 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las coaliciones que celebren los partidos políticos se sujetarán a las siguientes modalidades:
I. La coalición que postule candidato a Gobernador tendrá efectos obligatorios sobre los veinticuatro distritos electorales, la circunscripción plurinominal y los ciento trece ayuntamientos;
II. La coalición que postule candidatos a diputados tendrá efectos obligatorios en los veinticuatro distritos electorales y la circunscripción plurinominal; y, III. La coalición que postule planillas de candidatos a integrar ayuntamientos, tendrá efectos obligatorios en por lo menos la tercera parte de los municipios del Estado.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.