Artículo 57 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los registros de candidatos de la coalición que no se ajusten a lo dispuesto por el convenio quedarán automáticamente sin efectos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.