Código Electoral estatal

Artículo 58 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El convenio de coalición deberá contener:

I. El nombre de cada uno de los partidos políticos que la forman;

II. La elección que la motiva;

III. Los cargos para los que se postulan candidatos y, en su caso, las candidaturas que corresponden a cada uno de los partidos políticos coaligados;

IV. El emblema y color o colores que haya adoptado la coalición o, en su caso, la determinación de utilizar uno o los emblemas de los partidos políticos coaligados, y en cuál de los lugares que les correspondan debe aparecer en la boleta el emblema único o los emblemas de los partidos;

V. El monto de las aportaciones de cada partido coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas;

VI. La aportación de cada partido respecto de las prerrogativas que le corresponden en materia de radio y televisión;

(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

VII. El partido político responsable de recibir, administrar e informar sobre la obtención y utilización del financiamiento de la coalición y, la manera en que la coalición cumplirá las disposiciones relativas a la fiscalización de los recursos y el señalamiento de los órganos responsables para ello.

VIII. La forma de distribución de los votos obtenidos para efectos de la asignación de prerrogativas y el orden de prelación de los partidos para la conservación del registro de cada uno de ellos; y, IX. Nombre y firma de los representantes legales de la coalición y el señalamiento de quienes ostentarán la representación de la coalición para todos los efectos a que haya lugar.

(ADICIONADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

X. Nombre y firma de los representantes de cada partido político coaligado.

Los partidos políticos que soliciten el registro de la coalición deberán entregar junto con el convenio, los documentos en que se haga constar el cumplimiento de los requisitos del artículo cincuenta y cuatro de este Código, así como la declaración de principios, programa de acción, los estatutos, plataforma electoral y programa de gobierno al que se sujetarán los candidatos electos de la coalición.

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

El convenio de coalición deberá contener: I. El nombre de cada uno de los partidos políticos que la forman; II. La elección que la motiva; III. Los cargos para los que se postulan candidatos y, en su caso, las…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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