Artículo 60 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La coalición se sujetará a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido político.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Concluida la etapa posterior de la elección y resueltos los medios de impugnación que se hubieren presentado, automáticamente quedará disuelta la coalición.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.