Artículo 63 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los términos del convenio que se celebre, la fusión tendrá por objeto la formación de un nuevo partido político, el que deberá solicitar su registro.
El convenio podrá establecer que uno de los partidos fusionados, conserve su personalidad jurídica y la validez de su registro, acordándose la disolución del otro u otros partidos fusionados.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.