Artículo 64 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El convenio de fusión deberá registrarse ante el Consejo General, el que resolverá dentro del término de los veinte días siguientes.
Para participar en un proceso electoral con esta nueva condición, el convenio de fusión deberá registrarse ante el Consejo General, por lo menos doscientos diez días antes del día de la elección.
Capítulo Tercero De Los Frentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.