Código Electoral estatal

Artículo 64 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El convenio de fusión deberá registrarse ante el Consejo General, el que resolverá dentro del término de los veinte días siguientes.

Para participar en un proceso electoral con esta nueva condición, el convenio de fusión deberá registrarse ante el Consejo General, por lo menos doscientos diez días antes del día de la elección.

Capítulo Tercero De Los Frentes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

El convenio de fusión deberá registrarse ante el Consejo General, el que resolverá dentro del término de los veinte días siguientes. Para participar en un proceso electoral con esta nueva condición, el convenio de…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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