Artículo 66 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para constituir un frente deberá celebrarse convenio, el que especificará:
I. Duración;
II. Causas que lo motivan;
III. Propósitos que persigan; y, IV. Forma en que los partidos políticos ejercerán en común sus prerrogativas.
El convenio deberá presentarse ante el Consejo General, el que resolverá si se reúnen los requisitos.
Título Sexto De la Pérdida del Registro de los Partidos Políticos Capítulo Unico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.