Artículo 67 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Un partido político perderá su registro ante el Instituto Electoral de Michoacán, por las siguientes causas:
I. Haber perdido su registro ante el Instituto Federal Electoral, si se trata de un partido político nacional acreditado en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
II. No obtener por lo menos el dos por ciento de la votación estatal emitida en la elección ordinaria inmediata anterior de diputados de mayoría relativa;
III. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener su registro;
IV. Incumplir de manera grave y sistemática con las obligaciones que les señala este Código, a juicio del Consejo General;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
V. Cuando haya sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
VI. Haberse fusionado con otro partido político; y, (ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
VII. No participar en un proceso electoral local ordinario.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.