Artículo 68 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución del Consejo General determinará la forma y términos en que surta efectos la pérdida del registro de un partido político, la cual deberá emitirse una vez que concluya el proceso electoral ordinario. La pérdida de registro de un partido no anula los triunfos de mayoría que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Titulo Sexto Bis De las Agrupaciones Políticas (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Capitulo Único De las Agrupaciones (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.