Código Electoral estatal

Artículo 68 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La resolución del Consejo General determinará la forma y términos en que surta efectos la pérdida del registro de un partido político, la cual deberá emitirse una vez que concluya el proceso electoral ordinario. La pérdida de registro de un partido no anula los triunfos de mayoría que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Titulo Sexto Bis De las Agrupaciones Políticas (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Capitulo Único De las Agrupaciones (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 68 de Código Electoral del Estado de Michoacán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

La resolución del Consejo General determinará la forma y términos en que surta efectos la pérdida del registro de un partido político, la cual deberá emitirse una vez que concluya el proceso electoral ordinario. La…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.