Código Electoral estatal

Artículo 70 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La elección de diputados por el principio de representación proporcional se hará en una circunscripción plurinominal constituida por todo el Estado. La asignación de diputados por este principio, se realizará conforme a las disposiciones siguientes:

I. Para participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán acreditar que:

a) Participaron con candidatos a diputados de mayoría relativa en por lo menos doce distritos; y, b) Obtuvieron cuando menos el dos por ciento de la votación estatal emitida;

II. Ningún partido político podrá tener más de veinticuatro diputados por ambos principios;

III. Ningún partido político podrá tener una cantidad de diputados por ambos principios que represente del total de la Cámara un porcentaje que exceda en más de diez puntos, su porcentaje de la votación estatal emitida; y, IV. Las diputaciones obtenidas por mayoría relativa se respetarán absolutamente, aún cuando el partido político que las hubiere obtenido rebase lo dispuesto en la fracción anterior.

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

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¿Está vigente el artículo 70?

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